La autoridad sueca de protección de datos ha dictaminado que el gigante de la seguridad Securitas vigiló ilegalmente a los empleados mediante sistemas de cámaras instalados en vehículos de la empresa, concluyendo que la vigilancia violaba las normas de privacidad y superaba lo necesario para fines empresariales.
La decisión sigue a una investigación sobre cómo Securitas utilizó la tecnología de cámaras en su flota de vehículos. Los reguladores concluyeron que la empresa recopiló y procesó datos personales de los conductores de una manera que no cumplía con los requisitos suecos y europeos de protección de datos.
Según el organismo de vigilancia, las cámaras grababan continuamente a los conductores y captaban información personal mientras los empleados realizaban sus tareas diarias. Los investigadores descubrieron que el nivel de supervisión creaba una intromisión excesiva en la privacidad de los trabajadores y no cumplía con los estándares de proporcionalidad exigidos por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El caso se centró en si Securitas tenía una razón legítima para recopilar imágenes tan extensas y si medidas menos intrusivas podrían haber logrado los mismos objetivos de seguridad.
Aunque la empresa argumentó que las cámaras estaban destinadas a mejorar la seguridad vial, investigar incidentes y proteger a los empleados y los activos de la empresa, los reguladores determinaron que las prácticas de monitorización superaban lo necesario para alcanzar esos objetivos.
Los defensores de la privacidad llevan tiempo expresando su preocupación por el creciente uso de sistemas de vigilancia en cabinas en vehículos comerciales. Las plataformas modernas de gestión de flotas pueden incluir cámaras, seguimiento de ubicación, monitorización del comportamiento del conductor y herramientas de inteligencia artificial capaces de analizar movimientos, niveles de atención y otras actividades al volante.
Los partidarios de estas tecnologías argumentan que ayudan a reducir accidentes, mejorar la formación de conductores y aportar pruebas en caso de disputas o reclamaciones de seguro. Sin embargo, los críticos advierten que la vigilancia constante puede crear un entorno laboral donde los empleados se sienten vigilados de forma continua, lo que genera importantes preocupaciones sobre la privacidad y la protección de datos.
La sentencia se suma a un debate europeo más amplio sobre la vigilancia en el lugar de trabajo y los límites que enfrentan los empleadores al monitorizar al personal mediante tecnologías conectadas. Los reguladores de toda la UE han examinado cada vez más el uso de cámaras, sistemas biométricos, herramientas de monitorización de productividad y tecnologías de seguimiento de ubicación en el lugar de trabajo.
Según el RGPD, los empleadores deben demostrar que la recogida de datos es necesaria, proporcionada y respaldada por una base legal válida. También se espera que las organizaciones minimicen la recopilación de datos y aseguren que los empleados estén adecuadamente informados sobre cómo funcionan los sistemas de monitorización.
La decisión de Securitas sirve como otro recordatorio de que las iniciativas de seguridad laboral que involucren tecnologías de vigilancia deben estar cuidadosamente equilibradas con los derechos de privacidad de los empleados. Las empresas que despliegan sistemas de monitorización pueden enfrentarse a acciones regulatorias si las autoridades determinan que la recopilación de datos personales es excesiva o injustificada.
El organismo de control ha ordenado medidas correctivas y ha enfatizado que las organizaciones que utilizan tecnologías de monitorización en vehículos deben asegurarse de que las consideraciones de privacidad estén integradas en el diseño del sistema desde el principio.
